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Las Tres Edades: ¿Quiénes son lxs dueñxs de la obra? Un debate sobre la jerarquía autoral establecid

A partir de la puesta de Walter Jakob y Agustín Mendilaharzu, se abre una vez más la discusión filosófica y pragmática acerca de los créditos de la creación artística. En la nota, la opinión de ambos, además de las normas legales que rigen una actividad compleja para limitar.


Por Flor Cosentino, Moisés Rivas y Kathe Chacón



Escrita y dirigida por Walter Jakob y Agustín Mendilaharzu, Las tres edades lleva el mismo nombre que la película de Buster Keaton, que este año cumple su aniversario número 100 desde su estreno. Protagonizada por Valeria Lois, Patricio Aramburu, Santiago Gobernori y Vanesa Maja, la obra tuvo funciones en el Teatro Nacional Cervantes desde el 11 de mayo hasta el 2 de julio de 2023. Al entrar a la sala Orestes Caviglia y recibir el programa de mano, les espectadores pueden leer los interrogantes filosóficos planteados acerca del reconocimiento autoral ya que en la misma sinopsis de la obra se los destaca en el siguiente orden: ¿Cuál es el lugar del autor en el cine? ¿Qué operaciones son necesarias para que se pueda hablar de autor en un arte que es eminentemente colectivo? ¿Cómo evolucionó la noción de autor a lo largo de la historia? ¿Qué discusiones pudo haber suscitado entre los hacedores de películas? ¿Qué tiene que ver el teatro con todo esto?


Para empezar a abordar la discusión, analizamos cómo estaba representado este tema en el texto. La primera escena transcurre en una Buenos Aires actual en la que un grupo de cineastas discuten sobre la invisibilización del elenco y la importancia del nombre siguiente a la preposición "de" cuando se trata de decir de quién es una película. En este primer momento, uno de los personajes, el guionista, llega a comparar el reconocimiento equitativo de la autoría con la adhesión al Partido Obrero, como si se tratara de una cuestión urgente y pendiente de la democracia.

Luego la obra nos transporta a una París de 1908 en la que un grupo de actores y actrices cinematográfiques, creadores de cintas, debe cuestionarse por primera vez la elección de poner o no un nombre en sus películas. Deben decidir entre adjudicarse la autoría o arriesgarse a quedar desactualizades.

El tercer y último acto se desarrolla en India, en la ciudad de Mumbai, en 2109. En el marco de una distopía futurista, el cine está dejando de existir y las películas ya no se hacen como entonces sino que se falsifican. Las falsificaciones son realizadas por un grupo de autodenominades "ingenieros en el mantenimiento de películas". Estes se dedicarán a mezclar películas, cambiando sus actores, voces y acciones por medio de tecnología. En la elección de películas se menciona Las tres edades, de Buster Keaton, haciéndole honor al nombre de esta obra.



Para los autores del texto y directores de la obra, la discusión acerca de la autoría dispara hacia varios temas que complejizan cualquier tipo de generalización. Jakob y Mendilaharzu priorizan generar una discusión abierta que produzca ideas que los interpelen y problematicen antes que arribar a una conclusión conceptual. “No podríamos escribir un libro sobre este tema. Lo que podemos hacer es una obra de teatro que, de algún modo, mueva el avispero”, explica Walter.

Exponen que hay una simplificación acerca de cómo se hace una película que tiende a responsabilizar a les directores de absolutamente toda la creación. El contraste impacta porque, cuando se hace un filme, hay una sensación de que se está llevando a cabo de una manera grupal y después, en las notas periodísticas o las redes sociales, se felicita a una figura y desaparecen todes les que antes formaban parte. El mecanismo de consagración permite que esto suceda naturalmente sin cuestionárnoslo. “Ese es el problema con la romantización del autor, que se cree que es responsable de todo”, aclara Agustín.

Entienden, ambos, que hay que tratar de quitar la palabra "autor". Que no se trata de compartir, no es que todes son autores. Cada une hace lo suyo, es autor de lo suyo. “Hay que hablar del diseñador, del realizador, del director, en vez de hablar del autor únicamente”, comparte Agustín, a lo que Walter agrega: “Pensemos en San Martín, a nosotros nos enseñan en la escuela que San Martín cruzó Los Andes, después uno va y se entera que lo cruzó en camilla. Y no hay que quitarle mérito a San Martín, simplemente hay que ponerse las pilas con cómo uno nombra las cosas”.

¿Qué dice la ley respecto a la autoría teatral en nuestro país? En la Argentina, la Ley Nacional de Autor N° 11.723 (1933) establece como norma general que de toda obra de teatro estrenada, el 10 por ciento de la recaudación es para el autor o colectivo de autores. Esta ley contempla la autoría teatral en un orden textual (original, adaptación, traducción…), musical (original, letra y música) y coreográfico (partituras de movimiento). Sin embargo, si pensamos en la autoría de una obra de teatro podremos reconocer que va mucho más allá del texto, que sólo es de “autor o autora”, como problematizan Jakob y Mendilaharzu, aunque enfocándose en el cine.



La autoría de la dirección, iluminación, vestuario o escenografía, no se registran con la declaración de obra a estrenar en la Sociedad General de Autores de Argentina (ARGENTORES), es decir, para la institución que regula y vela por los derechos de autor de les creadores, lo autoral sólo está contemplado en términos textuales, auditivos y coreográficos; y lo coreográfico no contempla la dirección escénica.


Más allá de la reglamentación actual, Jakob confirmó en la entrevista que “hay un intento de agremiarse, de los creadores escénicos, en la APDEA (Asociación de Profesionales de la Dirección Escénica Argentina), que están buscando este tipo de reivindicaciones porque históricamente no hay forma de establecer una propiedad intelectual para una puesta en escena”.


Es a propósito de esta obra que nos llega la pregunta por la autoría: ¿Qué debería integrarla? ¿Qué se registra y por qué se legisla sólo para texto, música y coreografía? ¿Cómo se reconoce y respeta la autoría de lo plástico? ¿Debería, incluso, registrarse la actuación como uno de los tonos de la autoría de una obra? Cuestionamientos de esta índole, como los que están en la obra, despiertan la pregunta sobre la autoría y de quién es la obra, ya que no estamos pensándolo en términos textuales, sino en el completo que sucede sobre la escena. Y sobre todo teniendo en cuenta que una obra de teatro no se completa hasta que está puesta en el escenario y es probada ante el público.


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